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Circular 17, gener 2011

ÍNDEX:

 

NOVETATS LABORALS PER A L'ANY 2012 Descarregar (català)

NOVEDADES LABORALES PARA EL AÑO 2012 Descargar(castellano)


Recientemente  se han aprobado diversas normas y regulaciones que inciden directamente

en el ámbito laboral. Repasamos en la siguiente circular aquellas medidas aprobadas, en el

ámbito laboral, que puedan ser de su interés.

 

 

 

LABORAL 1.- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PAR EL AÑO 2012.

Para el año 2012 se mantienen las mismas cuantías de Salario Mínimo Interprofesional que estaban vigentes durante el año 2011.

También se mantiene la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo,debiendo el empleados abonar a sus trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salarío mínimo siempre en dinero.

 

  • SMI para cualquier actividad sin distinción de sexo ni edad - 21,38 euros / día // 641,40 euros/mes.
  • SMI a efectos de compensación y absorción - 8.979,60.-euros / año.
  • SMI para trabajadores eventuales y temporeros (menos de 120 días) - 30,39 euros/jornada.
  • Empleados de Hogar que trabajan por horas - 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

 

LABORAL 2.- BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

Incremento de las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social en un 1%.

La base máxima de cotización para el año 2012 = 3.262,40.-€

 

Bases de cotización para los trabajadores autónomos.


Trabajadores que a 1 de Enero de 2012:

- Tengan menos de 47 años: La base de cotización es la que estos elijan dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

- Tengan mas de 48 años o 48 años: La base de cotización estará comprendida entre 916,50 y 1.870,50 euros mensuales

 

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de Seguridad Social durante 5 o más años, se rigen por estas reglas;

- Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.682, 70 euros mensuales: La base de cotización habrá de estar comprendida entre 850,20 euros y 1.870,50 euros mensuales.

- Si es superior 1.682, 70 euros mensuales: Habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en  un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base hasta 1.870, 50 euros mensuales.

LABORAL 3.- REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS MÍNIMAS PARA LAS PENSIONES DE APLICACIÓN EN EL AÑO 2012.

 

Se incrementan:

A) Pensiones contributivas: Un 1%.

• Pensiones mínimas : El porcentaje se aplica una vez actualizada su cuantía en un incremento del 2.9%

B) Pensiones no contributivas: Un 1%

• El porcentaje se aplica una vez se actualice su cuantía, incrementándola un 2,9%

C) Pensiones a favor de familiares: Un 1%

 

LABORAL 4. –OTROS ASPECTOS

  1. Se pospone hasta el 1 de Enero de 2013 la ampliación de la baja por paternidad.
  2. Se Prorroga de seis meses del Programa de Recalificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo.

Beneficiarias:

• Las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral.

• Que agoten la prestación por desempleo entre el día 15 de Febrero de 2012 y 15 de Agosto de 2012.

• Y que no tengan derecho a otros subsidios por desempleo establecidos en la ley o los hayan agotado, incluidas sus prórrogas.