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Circular 20, marzo 2012

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CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL PEL PRÓXIMO DIA 29 DE MARZO DE 2012 - Descargar(castellano)

CONVOCATÒRIA DE VAGA GENERAL PEL PROPER DIA 29 DE MARÇ DE 2012 - Descarregar (català)

 

CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL PEL PRÓXIMO DIA 29 DE MARZO DE 2012

 

 

 

1.- APERTURAS DE CENTROS DE TRABAJO

Las empresas estarán abiertas al empezar y durante la jornada del próximo 29 de marzo para posibilitar la Entrada del personal que quiera hacer uso de su derecho, también constitucional, al trabajo y no quiera secundar la convocatoria de huelga.

Se ha de recordar el contenido del artículo 6.4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador de la huelga que dice textualmente: “Se respetará la libertad de trabajo a aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga”.

Por tanto, la actitud de los empresarios no será de pasividad ante una convocatoria de huelga.

Aconsejamos que no se substituyan las horas de trabajo del día de la huelga por otras fórmulas (vacaciones, cambios de turno, etc.) para evitar problemas de gestión a corto plazo,pero no para situaciones similares en un futuro.

Se hace hincapié, especialmente, sobre el control de absentismo en los días previos a la huelga.

2.- SERVICIOS MÍNIMOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD

Como es sabido, la dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, deberá designar a las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la vuelta a la actividad de la empresa.

En caso de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por parte la empresa.

3.- OCUPACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Y DERECHOS DE LA INFORMACIÓN Y REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES DURANTE LA HUELGA.

El artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 17/77 establece que “ el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias”.

El Tribunal Constitucional ha considerado que esta prohibición de ocupar el lugar de trabajo, no puede limitar el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores.

En función de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores (artículos 77 a 81) y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (artículos 8.1 i 9.1), los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo, resolviendo mediante votación si quieren o no secundar la convocatoria de huelga.

Como también es conocido, la actuación de los piquetes tiene que limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga.

Cualquier acto que desborde esta acción, convierte la acción del piquete en ilegal en cuanto trata de impedirel ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de la huelga.

4.- EFECTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VAGA.

La normativa aplicable en materia de huelga es el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; La Orden de 30 de abril por la que se desarrolla Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, en materia de Seguridad Social; la Orden de 30 de junio de 1977, complementaria de la de 30 de abril de 1977, antes mencionada; i la Resolución de 5 de marzo de 1985, de la Secretaria General por a la Seguridad Social, en aquellos casos de huelga en los que el trabajador mantenga parte de su actividad laboral en la jornada.

A efectos jurídicos que la legislación prevé para los participantes en la huelga son, en resumen, los siguientes:

• Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la huelga.

• Suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga.

• No meditación del salario durante la huelga, descontando el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, tendrán que descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como aquellas percepciones de meditación superior al mes ( pagas extraordinarias).

No se practicará ningún descuento sobre los complementos extrasalariales (desgaste de útiles y herramientas, plus de distancia...) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas). Los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.

• Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador (artículo 6.3 del Real Decreto-Ley 17/1977, Orden Ministerial de 30 de abril de 1977 i Resolución de 5 de marzo de 1985 de la Secretaria General de la Seguridad Social). El empresario deberá comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social, la relación nominal de los trabajadores que han secundado la huelga.

• Los efectos de cierre patronal son los mismos que los contemplados por la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social

 

 

 

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Circular 19, febrero 2012

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MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL - Descargar(castellano)

MESURES URGENTS PER LA REFORMA DEL MERCAT LABORAL - Descarregar (català)


En relación al Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, comentamos a continuación algunas modificaciones que pueden ser de su interés.

 

  1. Para favorecer la colocación de los trabajadores, se autoriza a las empresas de trabajo temporal (ETT), a actuar como agencias de colocación garantizando a los trabajadores, la gratuidad del servicio.
  2. Se modifica la regulación del contrato de formación y aprendizaje. En determinados supuestos estarán exentos de cuotas a la Seguridad Social para las empresas de menos de 250 trabajadores, y gozarán de una bonificación del 75% en las empresas de 250 o más trabajadores.
  3. Se potencia y facilita el acceso a los trabajadores a la formación vinculada al puesto de trabajo, mediante la creación de un permiso retribuido de 20 horas anuales acumulables por periodos de 3 años, inscribiéndose la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral, en una “cuenta de formación” vinculada al número de afiliación a la Seguridad Social.
  4. Se crea el contrato de trabajo de apoyo al emprendedor. Lo podrán suscribir las empresas de menos de 50 trabajadores, el contrato deberá ser indefinido y a jornada completa. El periodo de prueba será de 1 año en todo caso, por consiguiente, durante el primer año tanto la empresa como el trabajado podrá dar por rescindido el contrato en cualquier momento sin necesidad de preaviso, ni abono de ninguna indemnización. En determinados supuestos, la empresa podrá acogerse a incentivos fiscales y deducciones a la Seguridad Social.
  5. Se hace una breve regulación del teletrabajo o “trabajo a distancia”
  6. Se fijan bonificaciones por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
  7. Se agiliza la tramitación para que la empresa pueda suspender el contrato, o reducir la jornada de trabajo. Si bien se mantiene el  procedimiento administrativo, ya no es necesaria la autorización de la Autoridad Laboral para su ejecución.
  8. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá inaplicar las condiciones pactadas en convenio colectivo sobre las siguientes materias: 
    1. a) Jornada de Trabajo
    2. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
    3. c) Régimen de trabajo a turnos.
    4. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial
    5. e) Sistema de trabajo y rendimiento.
    6. f) Funciones cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.
    7. g) Sobre mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social
  9. Se da prioridad a las condiciones pactadas  en los convenios de empresa respecto al convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior sobre las siguientes materias: 
    1. a) Cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
    2. b) El abono, o compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
    3. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
    4. d) Adaptación a la empresa del sistema de calificación profesional de los trabajadores.
    5. e) Adaptación a los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.
    6. f) Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
  10. Se agiliza la tramitación del despido colectivo en tanto que, pese a seguir tutelado por la autoridad laboral, no es necesaria su autorización para ejecutar los despidos.
  11. Se suprime la referencia al nivel de absentismo en la empresa, para el despido por faltas de asistencia al trabajo, aun cuando sean justificadas, computándose exclusivamente las del trabajador afectado.
  12. Se reduce la indemnización por despido improcedente, ya sea disciplinario o por causas objetivas, a una cuantía equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Dicha indemnización será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12/02/2012.
  13. En la declaración de despido improcedente, se suprime el abono de los salarios de tramitación, salvo para los supuestos de readmisión, y para los despidos improcedentes de representantes legales de los trabajadores o delegado sindical.

 

Para cualquier duda o consulta, restamos a su disposición.

 

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Circular 17, gener 2011

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NOVETATS LABORALS PER A L'ANY 2012 Descarregar (català)

NOVEDADES LABORALES PARA EL AÑO 2012 Descargar(castellano)


Recientemente  se han aprobado diversas normas y regulaciones que inciden directamente

en el ámbito laboral. Repasamos en la siguiente circular aquellas medidas aprobadas, en el

ámbito laboral, que puedan ser de su interés.

 

 

 

LABORAL 1.- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PAR EL AÑO 2012.

Para el año 2012 se mantienen las mismas cuantías de Salario Mínimo Interprofesional que estaban vigentes durante el año 2011.

También se mantiene la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo,debiendo el empleados abonar a sus trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salarío mínimo siempre en dinero.

 

  • SMI para cualquier actividad sin distinción de sexo ni edad - 21,38 euros / día // 641,40 euros/mes.
  • SMI a efectos de compensación y absorción - 8.979,60.-euros / año.
  • SMI para trabajadores eventuales y temporeros (menos de 120 días) - 30,39 euros/jornada.
  • Empleados de Hogar que trabajan por horas - 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

 

LABORAL 2.- BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

Incremento de las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social en un 1%.

La base máxima de cotización para el año 2012 = 3.262,40.-€

 

Bases de cotización para los trabajadores autónomos.


Trabajadores que a 1 de Enero de 2012:

- Tengan menos de 47 años: La base de cotización es la que estos elijan dentro de los límites de las bases mínima y máxima.

- Tengan mas de 48 años o 48 años: La base de cotización estará comprendida entre 916,50 y 1.870,50 euros mensuales

 

Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de Seguridad Social durante 5 o más años, se rigen por estas reglas;

- Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.682, 70 euros mensuales: La base de cotización habrá de estar comprendida entre 850,20 euros y 1.870,50 euros mensuales.

- Si es superior 1.682, 70 euros mensuales: Habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en  un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base hasta 1.870, 50 euros mensuales.

LABORAL 3.- REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS MÍNIMAS PARA LAS PENSIONES DE APLICACIÓN EN EL AÑO 2012.

 

Se incrementan:

A) Pensiones contributivas: Un 1%.

• Pensiones mínimas : El porcentaje se aplica una vez actualizada su cuantía en un incremento del 2.9%

B) Pensiones no contributivas: Un 1%

• El porcentaje se aplica una vez se actualice su cuantía, incrementándola un 2,9%

C) Pensiones a favor de familiares: Un 1%

 

LABORAL 4. –OTROS ASPECTOS

  1. Se pospone hasta el 1 de Enero de 2013 la ampliación de la baja por paternidad.
  2. Se Prorroga de seis meses del Programa de Recalificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo.

Beneficiarias:

• Las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral.

• Que agoten la prestación por desempleo entre el día 15 de Febrero de 2012 y 15 de Agosto de 2012.

• Y que no tengan derecho a otros subsidios por desempleo establecidos en la ley o los hayan agotado, incluidas sus prórrogas.

 

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Circular 17, gener 2011

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NOVETATS FISCALS INTRODUÏDES PEL REIAL DECRET -LLEI 20/2011 - Descarregar (català)

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO - LEY 20/2011 - Descargar(castellano)

 

Recientemente ha sido aprobado el  Real Decreto-Ley 20/2011, en el cual se introducían varías novedades fiscales. Algunas de ellas ya ha sido expuestas en anteriores circulares, en la presente intentamos sintetizar otras que puedan ser de su interés.

 

FISCAL 1.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. REDUCCIÓN DE GRAVAMEN POR MANTENIMIENTO DE EMPLEO.

Durante el periodo impositivo iniciado en el 2012, las empresas que cumplan los requisitos siguientes, podrán aplicarse un gravamen del 20% para los  primeros 300.000 euros y del 25% para el resto.

- Tener un importe neto de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.

- Tener una plantilla media inferior a 25 empleados.

- Crear nuevo empleo o mantener el mismo, tomando como referencia la plantilla media que había los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo, iniciado a partir del 1 de Enero de 2009.

 

FISCAL 2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN A LOS EMPLEADOS.

Se extiende a todo el 2012 la deducción por gastos de formación, realizados para habituar a los empleados a utilizar nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

 

FISCAL 3.- IRPF. GASTOS E INVERSIONES PARA HABITUAR A LOS EMPLEADOS EN LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Durante todo el periodo impositivo 2012 no serán consideradas rentas en especies, los gastos e inversiones que se hagan para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

 

FISCAL 4. –IRPF – REDUCCIONES POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO.

Durante el periodo impositivo 2012 se aplicará una reducción del 20% a los rendimientos netos del trabajo cuando:

- El importe neto de la cifra del negocio sea inferior a los 5 millones de euros.

- La plantilla sea inferior a 25 empleados.

- Se crea o se mantenga el mismo empleo, tomando como referencia el periodo impositivo 2008.

 

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Circular 16, gener 2011

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NOVETATS FISCALS - TOTES LES SOCIETATS ANONIMES I LIMITADES DEIXARAN DE REBRE NOTIFICACIONS PER CORREU DE L'AGENCIA TRIBUTARIA I LES HAURAN DE CONSULTAR PER INTERNET. - Descarregar (català)

 

NOVEDADES FISCALES- TODA LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y LIMITADAS DEJARA DE RECIBIR NOTIFICACIONES POR CORREO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LAS HABRÁN DE CONSULTAR POR INTERNET - Descargar(castellano)

 

La Agencia Tributaria ha informado en su página web que dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de  la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por Internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.

El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.

 

El cambio afectará a todas las SA y SL, pero no solamente a ellas.

Concretamente, el cambio afectará a:

a) Todos los contribuyente cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U.

También a algunos de los contribuyentes cuyo NIF empiece por V (Consultar artículo 4.1 del Real Decreto 1363/2010).

b) También, independientemente de cuál sea la letra  por al empiece su NIF, afecta a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas o en el Registro de devolución mensual del  IVA, a los que hayan optado por el régimen de consolidación fiscal del  Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial de grupos de entidades del IVA y a los contribuyentes autorizados para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema Electronic Data Interchange (EDI).

El cambio no afecta a las personas físicas, salvo que se encuentren en uno de los casos de letra b) anterior.

 

La Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera  individual a cada uno de estos contribuyentes que quedan  incluidos en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

- A partir del momento en que el contribuyente reciba esa notificación de que queda incluido en el sistema DEH, ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente por Internet.

- Mientras no reciba dicha notificación, el contribuyente todavía no estará incluido en el sistema de DEH y seguirá recibiendo sus notificaciones por correo.

 

Una vez que el contribuyente reciba esa notificación de estar incluido en el sistema DEH, para poder ver las notificaciones, la AEAT advierte de los pasos a seguir para poder ver las notificaciones.

  1. Primero. Asegurarse de que o bien el propio  contribuyente tiene su certificado electrónico de usuario para acceder él mismo a sus propias notificaciones, o bien ha apoderado a otra persona (asesores,  gestorías, etc.) para acceder a sus notificaciones con el certificado electrónico de usuario de esa otra persona.  Recuerda que aunque las SA y SL ya venían presentando declaraciones por internet, eso no significa que ya estén adaptadas para acceder a sus notificaciones telemáticas. La gran mayoría de las SA y SL presentaban sus declaraciones por Internet a través de los llamados “colaboradores sociales”, que pueden presentar declaraciones en nombre de terceros. Sin embargo, los colaboradores sociales no pueden consultar las notificaciones electrónicas de los contribuyentes menos que el contribuyente les apodere expresamente para ello.
  2. Segundo. Una vez que el contribuyente cuente con su certificado electrónico de usuario o bien haya apoderado a otra persona, es altamente recomendable acceder al portal notificaciones.060.es  donde se le pedirán una serie de datos entre los que está un e-mail para enviarle los avisos informales de que tiene notificaciones pendientes de leer. Puede introducir varios e-mail separados por punto y coma.
  3. Tercero. Podrá accederse a las notificaciones electrónica en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria  www.agenciatributaria.gob.es (Donde están disponibles todas las notificaciones, aunque  sean antiguas) o bien en http://notificaciones.060.es (se retiran a los 30 días desde su puesta a disposición).

 
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