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Circular 20, marzo 2012
ÍNDEX:
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CONVOCATÒRIA DE VAGA GENERAL PEL PROPER DIA 29 DE MARÇ DE 2012 - Descarregar (català)
CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL PEL PRÓXIMO DIA 29 DE MARZO DE 2012
1.- APERTURAS DE CENTROS DE TRABAJO
Las empresas estarán abiertas al empezar y durante la jornada del próximo 29 de marzo para posibilitar la Entrada del personal que quiera hacer uso de su derecho, también constitucional, al trabajo y no quiera secundar la convocatoria de huelga.
Se ha de recordar el contenido del artículo 6.4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador de la huelga que dice textualmente: “Se respetará la libertad de trabajo a aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga”.
Por tanto, la actitud de los empresarios no será de pasividad ante una convocatoria de huelga.
Aconsejamos que no se substituyan las horas de trabajo del día de la huelga por otras fórmulas (vacaciones, cambios de turno, etc.) para evitar problemas de gestión a corto plazo,pero no para situaciones similares en un futuro.
Se hace hincapié, especialmente, sobre el control de absentismo en los días previos a la huelga.
2.- SERVICIOS MÍNIMOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD
Como es sabido, la dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, deberá designar a las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la vuelta a la actividad de la empresa.
En caso de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por parte la empresa.
3.- OCUPACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Y DERECHOS DE LA INFORMACIÓN Y REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES DURANTE LA HUELGA.
El artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 17/77 establece que “ el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias”.
El Tribunal Constitucional ha considerado que esta prohibición de ocupar el lugar de trabajo, no puede limitar el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores.
En función de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores (artículos 77 a 81) y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (artículos 8.1 i 9.1), los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo, resolviendo mediante votación si quieren o no secundar la convocatoria de huelga.
Como también es conocido, la actuación de los piquetes tiene que limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga.
Cualquier acto que desborde esta acción, convierte la acción del piquete en ilegal en cuanto trata de impedirel ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de la huelga.
4.- EFECTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN EN LA VAGA.
La normativa aplicable en materia de huelga es el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; La Orden de 30 de abril por la que se desarrolla Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, en materia de Seguridad Social; la Orden de 30 de junio de 1977, complementaria de la de 30 de abril de 1977, antes mencionada; i la Resolución de 5 de marzo de 1985, de la Secretaria General por a la Seguridad Social, en aquellos casos de huelga en los que el trabajador mantenga parte de su actividad laboral en la jornada.
A efectos jurídicos que la legislación prevé para los participantes en la huelga son, en resumen, los siguientes:
• Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la huelga.
• Suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
• No meditación del salario durante la huelga, descontando el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, tendrán que descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como aquellas percepciones de meditación superior al mes ( pagas extraordinarias).
No se practicará ningún descuento sobre los complementos extrasalariales (desgaste de útiles y herramientas, plus de distancia...) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas). Los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.
• Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador (artículo 6.3 del Real Decreto-Ley 17/1977, Orden Ministerial de 30 de abril de 1977 i Resolución de 5 de marzo de 1985 de la Secretaria General de la Seguridad Social). El empresario deberá comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social, la relación nominal de los trabajadores que han secundado la huelga.
• Los efectos de cierre patronal son los mismos que los contemplados por la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social
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