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Texto Circular 15, gener 2011ÍNDEX:
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En estos últimos meses se han aprobado diversos Reales Decretos qué establecen y modifican normativas de carácter laboral. A continuación repasamos las principales novedades y modificaciones que se han introducido LABORAL 1 –. CREACIÓN DE UN SISTEMA DE SUBSIDIO PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN CASO DE CESE DE LA ACTIVIDAD. Se ha publicado el Real Decreto 1541/2011 de 31 de octubre, donde se desarrolla el sistema específico de protección, consistente en un subsidio, para aquellos casos de cese de actividad de los trabajadores autónomos. 1– Requisitos para el nacimiento del derecho a esta protección: a. Estar afiliados en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad. b. Solicitar la baja del Régimen Especial a causa del cese de actividad. c. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses continuos e inmediatamente anterior a la situación de cese de la actividad. d. Otros requisitos. 2 – Régimen de la protección. a. La solicitud de reconocimiento de este derecho se hará en la misma Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que se tengan cubiertas las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, acompañando la documentación que acredite el cese de la actividad. b. El reconocimiento del derecho a la protección se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente en que se produjo el cese de la actividad. c. La duración de la protección se contará en meses. d. La base reguladora de la prestación económica será: el promedio de las bases que se han cotizado durante los doce meses anteriores al cese de la actividad LABORAL 2 – PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER COEFICIENTES REDUCTORES Y ANTICIPAR LA EDAD DE JUIBILACIÓN Se ha publicado el real decreto 1698/2011 de 18 de noviembre, donde se regula el régimen jurídico y el procedimiento a seguir para establecer coeficientes reductor y anticipar la edad de jubilación al sistema de la Seguridad Social. Este Real decreto crea el procedimiento general para anticipar la edad de jubilación a trabajadores que sean: a) De actividades, de colectivos o sectores donde hayan excepcionales índices de toxicidad, peligrosidad o insalubridad, y que tengan elevados índices de mortalidad. b) De actividades, colectivos o sectores que, por sus requerimientos físicos o psíquicos, sean excepcionalmente penosos a partir de una determinada edad. LABORAL 3 – REGULACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Se ha publicado el real decreto 1620/2011, de 1 de noviembre, donde se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Esta es la relación que se crea entre el titular del hogar familiar, considerado el ocupador y el trabajador quién, por cuenta del ocupador, presta sus servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. a) Contrato : 1. Puede hacerse por escrito u oralmente (solo si dura menos de cuatro semanas). 2. Si no hay pacto escrito, el contrato se considerará como indefinido y a jornada completa. b) La retribución: 1. Se aplica el mínimo establecido para el salario Mínimo Interprofesional en el caso de que el contrato sea por una jornada de trabajo completa. Si la jornada es inferior tendrá derecho a una parte proporcional del SMI. 2. El trabajador, tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, excepto si se acuerda otra cosa. Se pagarán al finalizar cada semestre del año y en proporción al tiempo trabajado. c) Tiempo de trabajo: 1. La jornada máxima semanal no puede ser superior a 40 horas de trabajo. 2. Se han de respetar el tiempo mínimo de descanso entre cada jornada. 3. Hay derecho a fiestas y permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. 4. Derecho a un descanso semanal de 36 horas seguidas. 5. El período de vacaciones será de 30 días al año y se podrán fraccionar |



